Inmuebles
- Compraventas y escrituras traslativas
- Boletos de compraventa y cesiones de boleto
- Estudios de títulos y tracto abreviado
- Unificaciones y escrituras por nuevos planos de mensura
- Hipotecas y cancelaciones
La intervención empieza mucho antes de la firma: se estudian títulos y documentación, se explican alcances, plazos y costos, y se redacta el instrumento a medida. Después, la escribanía gestiona las inscripciones hasta entregar el testimonio.
Cómo se trabaja
Se analiza la operación, las partes y la documentación disponible.
Títulos, certificados registrales, catastrales y fiscales, e inhibiciones.
Se redacta el borrador del instrumento y se revisa con las partes.
Lectura, firma y autorización de la escritura en el protocolo.
Presentación ante el registro y entrega del testimonio inscripto.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves de carácter general. Cada caso requiere el análisis de su documentación.
El boleto es un contrato que obliga a las partes a otorgar la escritura. La escritura pública es la forma que exige el Código Civil y Comercial para transmitir el dominio de un inmueble, y su inscripción en el Registro de la Propiedad la hace oponible a terceros. Hasta que se firma la escritura, el comprador con boleto todavía no es titular del dominio. Leer la guía completa.
El título de propiedad del vendedor, el documento de identidad y la constancia de CUIT o CUIL de todas las partes, y los datos de su estado civil. Si el vendedor está casado, puede requerirse el asentimiento del cónyuge. La escribanía solicita los certificados registrales, catastrales y de deudas necesarios antes de la firma.
Sí. Mediante un acta notarial de constatación, el escribano deja constancia de lo que percibe en la pantalla: dirección del sitio, fecha y hora, contenido visible y forma de acceso. Para reforzar su valor probatorio conviene complementarla con un resguardo técnico del material, con su correspondiente código de verificación.
Sí. El escribano puede intervenir en el domicilio, en una clínica o en un sanatorio cuando la persona no puede trasladarse, siempre que esté en condiciones de comprender y expresar su voluntad. Para estos casos está disponible el pedido de intervención urgente.
Cuando el menor no viaja con ambos progenitores, en general se requiere una autorización otorgada ante escribano por quien no viaja, o por ambos si viaja con terceros o solo. Conviene tramitarla con anticipación y verificar los requisitos de Migraciones y del país de destino, que puede exigir legalización o apostilla.
Es una certificación que acredita la autenticidad de un documento público para que tenga validez en otro país adherido a la Convención de La Haya de 1961, sin legalización consular. Se usa, por ejemplo, para poderes, títulos académicos o partidas que se presentarán en el exterior. Para países no adheridos se requiere la legalización correspondiente.